LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA PODRÁN COMPROBAR LA TEMPERATURA DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANA EN INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional
interpreta que esta función quedaría enmarcada en el articulo 32. 1
de la Ley de Seguridad Privada 5/2014