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LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA PODRÁN COMPROBAR LA TEMPERATURA DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANA EN INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional interpreta que esta función quedaría enmarcada en el articulo 32. 1 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014

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